Es evidente la necesidad de modernización del Código Civil, en atención a las condiciones sociales y económicas de la vida actual, lo que motivó la designación de una Comisión encargada de formular el proyecto de reformas al Código vigente, que es el de 1884, ante el cual la técnica de la vida moderna está en visible desequilibrio ya que, innegablemente, no puede satisfacer las necesidades que se producen de las relaciones entre los particulares y las consecuencias que de éstas se derivan al interés social. La Comisión no ha pretendido crear un nuevo ordenamiento en el que se experimente con sugestiones que constituyan una innovación audaz y temeraria sino que, ante las enseñanzas de la experiencia, el resultado de la práctica profesional, el estudio y la observación de los hechos, pretendiendo superar el individualismo marcado por la ley anterior; pero conservando de sus instituciones todo aquello que no choca con la concepción de la vida moderna que pretende regular, consideró como pauta a seguir, en lo general, el Código Civil de 1928 vigente en el Distrito y Territorios Federales desde 1932. Se consultaron las más recientes legislaciones de otros Estados de la República, así como las de otros países; y, en aquellos puntos que se consideraron obscuros y de imperiosa necesidad, para incluirlos en la nueva legislación, se consultó también la opinión de los tratadistas, tanto nacionales como extranjeros, tomando en cuenta las teorías más avanzadas y fundamentalmente procurando que los principios que se adoptarán, fueran aquellos que vinieran a satisfacer las necesidades de nuestra población, en estrecha coordinación con la seguridad jurídica y en armonía con los objetivos que han sido establecidos por las Constituciones Políticas de la República y Local del Estado.