Como consecuencia de la globalización en la que ya participan la casi totalidad de los países desarrollados y en vías de desarrollo, ha surgido la necesidad de establecer múltiples regulaciones que tienden a defender los intereses de cada país y los de las personas físicas y morales que llevan a cabo operaciones en dos o más países y que, por lo tanto, podrían verse afectadas por las disposiciones fiscales de cada uno de ellos, provocando duplicidad de gravámenes aplicados a una misma operación o actividad. Los tratados tendientes a evitar tanto la doble imposición como la evasión fiscal se han multiplicado y se celebran con asombrosa frecuencia.Nuestro país no podía ser la excepción y, a la fecha, ha celebrado convenios de este tipo con diversos países de los cinco continentes. Estos convenios se perfeccionan y enriquecen, y cada vez cubren campos de acción más amplios. Por la múltiple participación activa de los particulares afectados, se avanza mucho en todos los puntos relativos para evitarla doble imposición, al grado de presentarse cada vez menos controversias sobre ella.En el ámbito de la evasión fiscal hay todavía aspectos no resueltos en su totalidad y que, por sus características y por la diversidad de leyes y situaciones específicas de cada país, son de más difícil concreción, y de una enorme dificultad para presentar disposiciones uniformes.Hay reglas de aplicación a condiciones muy claras y definidas; otras más, son casuísticas o exigen interpretaciones subjetivas, como el caso de tos conceptos denominados "beneficios empresariales" y "otras rentas" que se han establecido para englobar conceptos indefinidos o poco claros que no afectan ni a todos los países, ni tampoco a todos tos contribuyentes. Trataré de aportar alguna claridad al análisis e interpretación de estos términos.