CADENA DE CUSTODIA

CADENA DE CUSTODIA

Editorial:
FLORES
Materia
Derecho o ciencias jurídicas
ISBN:
978-607-610-243-5
Páginas:
237
Clasificación:
GENÉRICA
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nNo podemos negar, hoy, a diez años de experiencia del proceso penal acusatorio en México, que la ignorancia nos agarró desprevenidos. Hemos asumido demasiadas instituciones equivocadas. Es posible que el tema de la cadena de custodia sea otro de los temas en los que nos han chamaqueado. Por eso escribo con cierta urgencia. Cadena de custodia es documento a partir de México, a pesar de la oralidad y que en el Proceso Acusatorio no hacen falta más actas que las necesarias. Investigar es, con sus especiales complicaciones conforme al tema, relativamente sencillo si se realiza por expertos. Complejo es investigar si se realiza por neófitos. Cuando hay muchas actas y papeles es porque el proceso ha sido creado, por personas que desconocen la investigación y el proceso. Tanto el Acuerdo A-078-12 como el A-009-15 confunden la gestión técnica, la forense y la procesal. Ambos Acuerdos no consideran la acción de las partes procesales y, por ende, el contraste entre estas tres distintas gestiones. En este libro procuraré distinguir entre una y otra con la clara finalidad de comprender la diferencia entre la acción de los particulares, la de los oficiales de la policía privada, la que realiza la policía preventiva, la de los peritos técnicos, la de los científicos y, finalmente, el debate que se suscita entre las partes procesales, ante los jueces. No ignoro que, en éste como otros temas, se hace necesario mucho debate, más discusión, una investigación más seria. Sin embargo, no quiero esperar que ese debate se dé para escribir cuando hoy son necesarias respuestas concretas para impedir que se continúe con la impunidad, evitar que se anulen medios de prueba por falta de papel que exprese la cadena de custodia, peor aún, que pronto pueda existir alguna tesis aislada o jurisprudencial que avale los errores que vienen cometiendo algunos jueces en esta materia. Lo que quiero decir a gritos es que la ausencia de un documento de cadena de custodia no produce la nulidad del medio de prueba. Es posible que no cuidar la cadena de custodia pueda producir duda. Pero esa duda debe valorarse, no para admitir el medio de prueba sino, hasta tanto se desahogue, más aún, hasta que deba admitirse y valorarse para decidir.n

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