Según el artículo 4° de la ley del Seguro Social, el gobierno federal debe garantizar a los trabajadores y sus beneficiarios legales la atención médico-hospitalaria y la farmacéutica, las presentaciones económicas por riesgos ocupacionales y por enfermedad y maternidad, los servicios sociales necesarios para el bienestar familiar; pero sobre todo, mediante el seguro social, reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de una pensión digna cuando se le determine una incapacidad permanente parcial o total, imputable al desempeño de sus actividades de trabajo, ya sea por accidente o enfermedad profesional; o bien, cuando tras padecer una enfermedad general incurre en un estado de invalidez que le impide continuar con su relación laboral, o finalmente porque concluyo su vida laboral.