Uno de los rasgos que caracterizan las relaciones contractuales comerciales contemporáneas es que, con cierta frecuencia, resulta imposible satisfacer los intereses de las partes a través de los contratos regulados. En ocasiones se adicionan cláusulas atípicas a los contratos típicos sin que afecte su esencia; en otras, se modifica la finalidad económica de los contratos típicos, lo que da lugar a los negocios indirectos; también, las partes estructuran contratos atípicos totalmente distintos a los reconocidos por el legislador, o bien combinan prestaciones características que corresponden a diferentes contratos típicos, fenómeno que ha alcanzado, incluso el ámbito asociativo.