De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales tienen, entre otras, la obligación de llevar las cuentas siguientes: 1. Capital de aportación (Cuca). 2. De utilidad fiscal neta (Cufin). Estas cuentas serán utilizadas a efecto de determinar la existencia, o no, de utilidades gravables cuando se reparten dividendos, utilidades, se realiza una reducción de capital o una liquidación de personas morales. Mediante la reforma fiscal para el ejercicio de 2014, el H. Congreso de la Unión aprobó una nueva LISR, en vigor a partir del lo. de enero de 2014. La presente obra se elaboró con base en las disposiciones fiscales que contiene esta nueva Ley, así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. En el desarrollo de la presente obra abordarnos, de forma clara y precisa, cómo se constituye cada una de estas cuentas, qué elementos las integran, cuáles son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos.