El delito de quebrantamiento de sellos se encuentra tipificado en el artículo 286º del CPDF, y al parece, dicho tipo penal es bastante claro en su redacción, y cualquiera que lo observe, podrá decir que el tipo de quebrantamiento de sellos es fácil y sencillo de comprender, pero lo cierto es que el legislador se ha equivocado en la redacción del tipo en comento, lo que ha generado una confusión respecto de cuál es el bien jurídico tutelado que debe proteger dicho tipo penal, y no sólo esto, sino que también pareciere que los fines y principios que rigen el Derecho Penal se ha trastocado, dando vida a un tipo penal que carece de necesidad político criminal que justifique su existencia.