Ante la existencia de diversos conflictos (entre los órganos del Estado o entre éstos y los particulares), las constituciones -no sólo las que rigen modelos unitarios- han sido interpretadas o adecuadas para que en el marco de la supremacía constitucional se declare por la vía jurisdiccional lo que constitucionalmente es válido, dejando de esta manera, al margen a la legalidad. Esta situación es visible tanto en regímenes centrales como en federales, sólo en estos últimos la jurisdicción constitucional también se encuentra presente de manera paralela en los estados que integran a la Federación.