Las medidas de seguridad son providencias de carácter preventivo para la sociedad y de corrección para el sujeto, se adoptan con individuos peligrosos desde el punto de vista de la defensa social. Se convierten en la consecuencia jurídica asignada de lege data a personas que realicen actos inculpantes (por ausencia de culpabilidad plena), en atención a la gravedad del hecho cometido y a la imposición de la medida. La medida de seguridad es la consecuencia imponible por el ordenamiento jurídico a quien ha cometido culpablemente un hecho punible, o a quien ha transgredido la ley penal en situación de inculpabilidad, atendida su inimputabilidad. Frente a ello, la medida de seguridad surge en la historia del Derecho Penal, como una alternativa a la pena tradicional, y corresponde con la separación de los sujetos imputables e inimputables.