La relación laboral de carácter individual en el magisterio se rige por la aplicación de las normas contenidas en el artículo 123, Apartado B, de nuestra Carta Magna, y en las leyes y reglamentos que se derivan de dicho precepto constitucional. Sin embargo, cuando los trabajadores se ven envueltos en pugnas laborales, la mayoría opta por la engañosa salida que privilegia acuerdos extrajudiciales o con criterios políticos. En aras de una verdadera democracia, equidad de género, igualdad y justicia, los autores de este estudio consideran que es tiempo de retomar la normatividad que rige al trabajador de la educación, sea cual sea la categoría y puesto en que se desempeñe, con el fin de evitar que acepte soluciones inmediatas y simplistas a problemas derivados de la prestación de sus servicios, y así superar la politización del quehacer educativo para encuadrarlo a la ley.