La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) desde su publicación en 1934 autorizó a los socios de sociedades mercantiles para incorporar en los estatutos sociales normas para regir el funcionamiento y organización interna y externa de la sociedad, incluyendo derechos y obligaciones de los socios, con algunas limitaciones de carácter imperativo o prohibitivo; una de ellas fue la contenida en el artículo 198 de la LGSM, que respondía a la tendencia entonces vigente de que el derecho de voto debía ejercitarse en el seno de la asamblea sin posibilidad de convenir sobre el sentido del mismo ni transmitir dicho voto.