MARTINEZ GARCIA DE LEON, FERNA
/ntEl presente estudio parte de la premisa de que el remate, subasta o enajenación judicial coactiva no es una modalidad de la compraventa, aún cuando el Código Civil le atribuya el carácter de "venta judicial"./n/nt /n/ntEsto debido a que el remate se desarrolla dentro de un procedimiento compulsivo, no voluntario, que obstruye por sí mismo la formación de un consenso entre las partes. Lo anterior es así ya que el remate es un conjunto de actos de ejecución procesal de naturaleza anticontractual, debido a que su presencia excluye uno de los presupuestos de existencia de todo contrato como es la libre manifestación de voluntad de las partes que lo celebran./n