REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE AMPARO

REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE AMPARO

Editorial:
PORRUA
Año de edición:
ISBN:
978-607-09-1435-5
Páginas:
60
Encuadernación:
Rústica
Clasificación:
INTERES GENERAL
$60.00 MXN
IVA incluido
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/ntPrimero. Se amplía el objeto del juicio de amparo integrando a su ámbito de protección a los derechos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. Se hacen comentarios a las consecuencias./n/nt /n/ntSegundo. Se establece la posibilidad para resolver en amparo, además de las controversias suscitadas por normas generales, omisiones en que incurra la autoridad./n/nt /n/ntTercero. Se felicita al provecto por no contener ningún precepto que limitara el amparo directo, porque en esa forma se había presentado, pero afortunadamente no se llevó a cabo./n/nt /n/ntCuarto. Se comentan las consecuencias benéficas del establecimiento del amparo adhesivo y, además, la importancia de imponer al quejoso la carga de invocar todas aquellas violaciones procesales que estime puedan violar sus derechos./n/nt /n/ntQuinto. Respecto de la figura del interés legítimo se hace referencia a los esfuerzos para justificarla doctrinalmente. Se ponen ejemplos varios, entre otros, se comenta el articulo de los señores Ministros Ulises Schmill y Carlos de Silva sobre "El interés legítimo como elemento de la acción de amparo de las sentencias de amparo para reconocer ya sin ningún problema el amparo de las personas morales privadas o sociales"./n/nt /n/ntSexto. Se elogia cómo se ajusta el principio de la relatividad de las sentencias de amparo para reconocer ya sin ningún problema el amparo de las personas morales privadas o sociales./n/nt /n/ntSéptimo. Se propone otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de emitir una declaración general, abandonando de esa manera el principio de relatividad de las sentencias de amparo. Novedoso y audaz paso para la doctrina mexicana, por lo que se elogia; pero, el entusiasmo se enfría con el párrafo que ordena que esto no será aplicable a normas en materia tributaria./n/nt /n/ntOctavo. Llega a la Constitución la suspensión por apariencia del buen derecho, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la aceptó en jurisprudencia./n/nt /n/ntNoveno. Se da noticia de los "Plenos de Circuito" que han entrado en vigor gracias a los acuerdos de carácter general dictados por el Consejo de la Judicatura Federal./n/nt /n/ntDécimo. Pensábamos que era necesario que los cambios de adscripción no justificados, pudieran ser combatidos ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, pero esto, desgraciadamente, no se aprobó. Damos algún ejemplo y comentarios./n

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